CENTRAL CORDOBA c. LOS ANDES Ia.B 27/04/2013 EXPTE. 62731:
VISTO:
El informe presentado por el árbitro Yamil Possi, quien manifiesta entre otros pormenores que: "A los 28 minutos del segundo tiempo interrumpí el juego debido a que personas de la parcialidad local se encontraban colgadas del alambrado perimetral del lado del campo de juego. Una vez que la policía regularizó la situación, cuando me dispongo a reanudar el juego, ingresan al campo de juego dos simpatizantes del local a agredir a sus propios jugadores. En ese momento rompen el alambrado, arrojan objetos contundentes, y la policía reprime con detonaciones de escopeta, para resguardar la integridad física de mis compañeros, jugadores y cuerpo técnico. Nos dirigimos a zona de vestuarios. Una vez allí pido garantías para continuar el encuentro y al no obtener las mismas por el personal policial a cargo, decido suspender el encuentro".
Los árbitros asistentes a fs. 3 y 4 de estos actuados, se manifiestan en forma similar a la del juez principal.
El día 02 de Mayo último, el Tribunal en Sesión ordinaria le concede vista al Club Central Córdoba, quien contesta a fs. 7, señalando que: "...el árbitro en ningún momento dio señal alguna de que iba a suspender el partido, simplemente salió corriendo al vestuario, dejando en el campo a sus propios compañeros y jugadores. El jefe del operativo policial, no podía comunicar a nadie que la situación estaba bajo control porque el árbitro estaba en los vestuarios. El plantel visitante inmediatamente se fue a los vestuarios. El árbitro se encerró en su vestuario y recién después de aproximadamente quince minutos accedió a recibir al Jefe Policial a cargo del operativo y al Secretario de nuestra institución a quienes manifestó que había suspendido el partido porque la policía no daba garantías, cosa totalmente falaz que el propio comisario Gustavo Daniel Bella desmentía frente al referí. El funcionario policial mantenía su posición que estuvieron y estaban en ese momento todas las garantías para culminar los quince minutos que restaban porque incluso el sector de la parcialidad local (aproximadamente 50 personas) habían sido desalojadas, el árbitro manifestó que había tomado la decisión y que los jugadores ya deben estar bañándose. Hubo un importante cambio de palabras entre el árbitro y las autoridades policiales porque éstos manifestaban que en ningún momento manifestaron falta de garantías. En síntesis el accionar y la forma que actuó el árbitro para suspender el partido no obstante todas las garantías presentadas por las autoridades policiales mas allá del lamentable hecho protagonizado por la persona que ingresó al campo de juego, fueron el detonante que marcaron el descenso de categoría para nuestra institución, y consecuentemente la salvación de Los Andes. Se hace notar que el operativo policial contaba de 121 agentes. Esperando que también a través de los estamentos pertinentes aunque mas no sea se analice si estuvo correcto el proceder del árbitro que ya cuenta con antecedentes en materia de suspendernos partidos que en el menor de los casos se apresuró a tomar tamaña determinación que tanto daño causa a nuestra institución".
Y CONSIDERANDO:
Que llegado el momento de evaluar los elementos de convicción arrimados en estos actuados, es indudable la responsabilidad de los simpatizantes locales, por haber ingresado al campo de juego con intención de agredir a sus propios jugadores, por haberse trepado al alambrado y por haber arrojado elementos contundentes al campo de juego, al punto tal que la policía debió reprimir con balas de goma, para resguardar la integridad física de los que se encontraban en el campo de juego, hecho que deriva en la suspensión definitiva del encuentro.
Por ello, entiende este Tribunal, que debe aplicarse al Club Central Córdoba, la pérdida del partido con el resultado existente al momento de la suspensión, y una sanción de cuatro fechas de 300 entradas conforme lo dispone el Art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, a la que se le sumará una más, por ser el Club Central Córdoba reincidente.
Por lo expuesto, se dicta la siguiente
RESOLUCION
1º) Se impone multa de v.e. 300, por el término de cinco fechas, al Club Central Córdoba. Arts. 80 y 48 del R.D.
2º) Se da por perdido este partido al Club Central Córdoba, registrándose el resultado de Central Córdoba (0), Los Andes (1). Art. 80 del R.D.
Fuente: www.afa.org.ar
VISTO:
El informe presentado por el árbitro Yamil Possi, quien manifiesta entre otros pormenores que: "A los 28 minutos del segundo tiempo interrumpí el juego debido a que personas de la parcialidad local se encontraban colgadas del alambrado perimetral del lado del campo de juego. Una vez que la policía regularizó la situación, cuando me dispongo a reanudar el juego, ingresan al campo de juego dos simpatizantes del local a agredir a sus propios jugadores. En ese momento rompen el alambrado, arrojan objetos contundentes, y la policía reprime con detonaciones de escopeta, para resguardar la integridad física de mis compañeros, jugadores y cuerpo técnico. Nos dirigimos a zona de vestuarios. Una vez allí pido garantías para continuar el encuentro y al no obtener las mismas por el personal policial a cargo, decido suspender el encuentro".
Los árbitros asistentes a fs. 3 y 4 de estos actuados, se manifiestan en forma similar a la del juez principal.
El día 02 de Mayo último, el Tribunal en Sesión ordinaria le concede vista al Club Central Córdoba, quien contesta a fs. 7, señalando que: "...el árbitro en ningún momento dio señal alguna de que iba a suspender el partido, simplemente salió corriendo al vestuario, dejando en el campo a sus propios compañeros y jugadores. El jefe del operativo policial, no podía comunicar a nadie que la situación estaba bajo control porque el árbitro estaba en los vestuarios. El plantel visitante inmediatamente se fue a los vestuarios. El árbitro se encerró en su vestuario y recién después de aproximadamente quince minutos accedió a recibir al Jefe Policial a cargo del operativo y al Secretario de nuestra institución a quienes manifestó que había suspendido el partido porque la policía no daba garantías, cosa totalmente falaz que el propio comisario Gustavo Daniel Bella desmentía frente al referí. El funcionario policial mantenía su posición que estuvieron y estaban en ese momento todas las garantías para culminar los quince minutos que restaban porque incluso el sector de la parcialidad local (aproximadamente 50 personas) habían sido desalojadas, el árbitro manifestó que había tomado la decisión y que los jugadores ya deben estar bañándose. Hubo un importante cambio de palabras entre el árbitro y las autoridades policiales porque éstos manifestaban que en ningún momento manifestaron falta de garantías. En síntesis el accionar y la forma que actuó el árbitro para suspender el partido no obstante todas las garantías presentadas por las autoridades policiales mas allá del lamentable hecho protagonizado por la persona que ingresó al campo de juego, fueron el detonante que marcaron el descenso de categoría para nuestra institución, y consecuentemente la salvación de Los Andes. Se hace notar que el operativo policial contaba de 121 agentes. Esperando que también a través de los estamentos pertinentes aunque mas no sea se analice si estuvo correcto el proceder del árbitro que ya cuenta con antecedentes en materia de suspendernos partidos que en el menor de los casos se apresuró a tomar tamaña determinación que tanto daño causa a nuestra institución".
Y CONSIDERANDO:
Que llegado el momento de evaluar los elementos de convicción arrimados en estos actuados, es indudable la responsabilidad de los simpatizantes locales, por haber ingresado al campo de juego con intención de agredir a sus propios jugadores, por haberse trepado al alambrado y por haber arrojado elementos contundentes al campo de juego, al punto tal que la policía debió reprimir con balas de goma, para resguardar la integridad física de los que se encontraban en el campo de juego, hecho que deriva en la suspensión definitiva del encuentro.
Por ello, entiende este Tribunal, que debe aplicarse al Club Central Córdoba, la pérdida del partido con el resultado existente al momento de la suspensión, y una sanción de cuatro fechas de 300 entradas conforme lo dispone el Art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, a la que se le sumará una más, por ser el Club Central Córdoba reincidente.
Por lo expuesto, se dicta la siguiente
RESOLUCION
1º) Se impone multa de v.e. 300, por el término de cinco fechas, al Club Central Córdoba. Arts. 80 y 48 del R.D.
2º) Se da por perdido este partido al Club Central Córdoba, registrándose el resultado de Central Córdoba (0), Los Andes (1). Art. 80 del R.D.
Fuente: www.afa.org.ar
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